viernes, 23 de enero de 2015

Reglamento español sobre UAVs: Incongruencias


En el reglamento vigente sobre el uso de UAVs nos han llamado la atención tres aplicaciones que no acabamos de entender hasta qué punto está permitido llevar a cabo en España:

Publicidad aérea
Se pueden realizar actividades de publicidad aérea y emisiones de radio y TV aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas.
  • ¿Conocen ustedes a alguien interesado en realizar publicidad aérea y/o  emisiones de radio/TV... sobre zonas NO POBLADAS?

Filmación de manifestaciones
Se pueden usar UAVs para grabar manifestaciones, pero siempre que no sea en zonas urbanas, con la salvedad de que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
  • ¿Tienen ustedes noticia de alguna manifestación que NO se haya celebrado en zonas urbanas?
  • ¿Tienen ustedes noticia de alguna manifestación que se haya desarrollado en un recinto CERRADO?

Fotografías o filmaciones en exteriores
Para la realización de fotografías o filmaciones en exteriores, con cualquier tipo de aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.



David del Fresno Consultores
Asesoría Estratégica en Impresión 3D